Mediante sentencia proferida el 12 de diciembre de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado revocó parcialmente la providencia del 13 de noviembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Octava de Decisión, que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, accedió a lo pedido por la actora.
La Alta Corporación concluyó que el Gobierno nacional no ha emitido la totalidad de los decretos de que trata el artículo 62 de la Ley 1996 de 2019, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1618 de 1993 y que comprende los siguientes temas:
• Fomentar la creación y fortalecimiento de unidades productivas para aquellos casos en que los solicitantes sean personas con discapacidad y/o sus familias, con una baja tasa de interés, apoyo con tecnologías de la información y la comunicación, y diseño de páginas web para la difusión de sus productos, dando prelación a la distribución, venta y adquisición de sus productos por parte de las entidades públicas.
• Incentivar el desarrollo de negocios inclusivos y fortalecer el emprendimiento y crecimiento empresarial de las entidades que propenden por la independencia y superación de la población con discapacidad.
• En coordinación con el departamento administrativo de la función pública, asegurar que el Estado a través de todos los órganos, organismos y entidades de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado, deberá vincular un porcentaje de personas con discapacidad dentro de los cargos existentes, el cual deberá ser publicado al comienzo del año fiscal mediante mecanismos accesibles a la población con discapacidad.
Por tanto, se ordenó que en el término de meses (4) meses, proceda a expedir la reglamentación faltante prevista en la norma citada, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.