Consejo de Estado declara la nulidad del acto de elección del alcalde de Duitama (Boyacá)



La Sección Quinta del Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia proferida por la Sala de Decisión n.º 3 del Tribunal Administrativo de Boyacá para, en su lugar, declarar la nulidad de la elección de José Luis Bohórquez López como alcalde del Municipio de Duitama (periodo 2024-2027), contenida en el formulario electoral E-26 ALC del 4 de noviembre de 2023.

La demanda se sustentó en que el señor Bohórquez López, en época de campaña electoral, invitó, en múltiples oportunidades, a los electores a votar por los aspirantes al Concejo de Duitama que hacían parte de la lista del partido Polo Democrático Alternativo, pese a que Colombia Humana, movimiento en el que militaba, tenía lista de candidatos a tal Corporación pública.

A partir del material probatorio allegado al proceso, el Consejo de Estado encontró que el accionado, durante el periodo de campaña electoral, expresó actos positivos, concretos e inequívocos de respaldo a los candidatos al Concejo de Duitama por el partido Polo Democrático Alternativo, con los cuales desconoció el deber de lealtad con el partido Colombia Humana, prescrito en el artículo 2.° de la Ley 1475 de 2011.

Aunado a lo anterior, la Sala consideró que el argumento del accionado, en relación con que el acuerdo de coalición a la alcaldía lo facultaba para que, entre otros, manifestara su apoyo a cada una de las campañas adelantadas por los partidos integrantes de dicha figura asociativa, no era de recibo, toda vez que no le es permitido a ninguna colectividad política desconocer las normas de rango constitucional y legal que imponen el deber de lealtad partidista, conforme lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional (SU-213/22) y de esta Sala de lo electoral.






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